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“Aprovecho para saludar a mi mamá”– #DebateAbiertoCon María González

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Si en tu empresa disponéis de un sistema de videovigilancia, seguro estaréis familiarizados con los carteles que han de colocarse avisando de la existencia de aquél a efectos de la normativa sobre protección de datos personales. Sí, hombre, sí, este cartel:

cartel_AEPD

¿A que sí?

Pero igual no sabéis que no tiene por qué ajustarse exactamente a ese modelo, y que puede, digamos, “customizarse” o “tunearse”. Le he pedido a mi colega y amiga María González, que sabe mucho de esto, que comparta su opinión al respecto.

Hola Ruth. Un placer compartir contigo este nuevo #DebateAbiertoCon que surge (confesemos :P) tras una comida y esas ganas de debatir que nos caracteriza… En la búsqueda de temas se nos cruza un tuit de nuestra compañera Jeimy Poveda (@JeimyPove), en el que se plantea la licitud, o adecuación a la normativa, de “tunear” (o personalizar) los carteles de videovigilancia. Una materia donde sin duda no sólo hablaremos de LOPD, sino también de marketing, comunicación y marca.

Jeimi

En este sentido, también nuestro compañero Javier Sempere (@fjavier_sempere) , en septiembre del pasado año, realizó un experimento en búsqueda de carteles de videovigilancia.

Pero vamos a ello, por poner en contexto, creo que deberíamos comenzar por analizar, al menos a grandes rasgos, qué es lo que establece expresamente la normativa, no crees?

Comencemos por explicar que la imagen es un dato de carácter personal y, por tanto, la captación de imágenes por medio de sistemas de videovigilancia queda sujeta a la normativa sobre protección de datos personales (Directiva 95/46/CE, LOPD y Reglamento de la LOPD). Además, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dictó la Instrucción 1/2006 sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

Es esta Instrucción 1/2006 la que regula concretamente el cartel del que hablamos en este post, como uno de los medios, obligatorio, para informar a los afectados en supuestos de videovigilancia, y en cuanto a su contenido y diseño dispone que “se ajustará a lo previsto en el Anexo” de dicha Instrucción.

El punto 1 del Anexo establece que debe contener:

1.- Una referencia a la “LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS”.

2.- La finalidad del tratamiento: “ZONA VIDEOVIGILADA”.

3.- Identificación de la empresa responsable a la que el afectado puede dirigirse para consultar sobre el tratamiento de sus datos.

Y el punto 2 del Anexo,  recoge como modelo de cartel informativo el que puede descargarse en la propia página web de la AEPD (primera imagen de este post).

Efectivamente, es por todos conocidos el cartel amarillo de videovigilancia de la AEPD, aunque hemos de señalar que en muchos casos, dicho cartel aparece completamente vacío de información, siendo este aspecto no válido, pues falta entre la información requerida los datos del responsable del tratamiento.

Muchos son los que se preguntan a qué grado de “customización” se puede someter a los carteles de videovigilancia, a través de: la modificación de los colores (para que, por ejemplo, pueda adaptarse a la imagen corporativa de la empresa), la incorporación de elementos tecnológicos como Códigos QR, aspectos relativos al tamaño y disposición de los carteles, y en todos los casos, se dé cumplimiento a los requisitos normativos.

Desde mi punto de vista un cartel de videovigilancia puede “customizarse” o “personalizarse” siempre que se cumplan los requisitos formales establecidos por la normativa, que no son otros que los indicados en el citado Anexo I ya referenciados por Ruth, y por supuesto que los mismos cumplan la finalidad principal por la cual son exigibles, es decir, informar al usuario de que puede estar siendo grabado.

Así pues, debemos distinguir varios aspectos:

  • Customización / Personalización de colores para adaptarlo a imagen corporativa.
  • Incorporación nuevos elementos (códigos QR, ….)
  • Formatos y accesibilidad (audio, vídeo…)
  • Tamaño

Exacto María. Para una tienda de marcos, puede resultar tentador enmarcar su cartel de videovigilancia, y quedaría simpático, pero ¡ojo!, porque si ello hace que el aviso “se camufle” entre todos los marcos exhibidos en la pared, no se estará cumpliendo con el art. 5 LOPD, que exige que la información sea facilitada de modo “expreso, preciso e inequívoco”. Sería lo mismo si una tienda de electrodomésticos, reprodujera el cartel mediante vídeo, en una pantalla de televisión colocada junto al resto de modelos en venta retransmitiendo distintos canales.

En cambio, este último sistema puede ser perfectamente válido para una librería, y en una tienda de productos de señalización, y según tenga éstos distribuidos en el establecimiento, el uso de un marco llamativo puede ayudar a que a nadie le pase desapercibido.

señalizacion

En relación con el formato, y siendo el auditivo totalmente compatible con el resto de formatos, piénsese si no tendría mucho más sentido que el aviso de videovigilancia, para una tienda de productos para ciegos, fuera un mensaje sonoro, o en braille en la puerta de entrada al local. Y aquí voy a dejar el punto porque el tema de los discapacitados y la protección de datos, y otros muchos derechos, da para mucho, baste decir que tenemos una asignatura pendiente y que gracias a la tecnología podemos, y debemos, ir avanzando en este terreno.

En cuanto al tamaño del cartel, éste debe ser suficiente para que pueda ser visto, leído y entendido. Dependerá mucho del lugar donde el cartel se sitúe, siendo en ocasiones muy conveniente colocar varios, en función del área que es videovigilada. Claro que, por poner otro ejemplo, para un gran almacén de productos de pintura, podría ser adecuado pintar el cartel de videovigilancia en toda una pared de 3×4 metros.

En efecto, Ruth, en materia de videovigilancia es esencial tener en cuenta diversos aspectos que nos permitan garantizar que todos los afectados pueden acceder a la información sobre la misma; dimensiones, disposición, formato, colores, e incluso, y como bien apuntabas, que la información esté disponible en otros soportes como puede ser el audio.

Hemos de tener en cuenta además, que aunque en la mayoría de los casos la videovigilancia es realizada con motivos de seguridad, cada vez son más frecuentes la utilización de esta clase de sistemas para otras finalidades adicionales (control laboral, estudios de mercado, ….), que deberán ser expresamente informadas en el correspondiente cartel de videovigilancia y en las cláusulas de privacidad que deben acompañar al mismo, o al menos deben estar a disposición de los afectados, y es que, como bien apunta este artículo “Sonría! Nos vigilan!”.

Para finalizar, además de dar las gracias al karma ;) (que nos ha empujado a que este post no quedara en el trastero digital) queremos “premiar” con un bonus a los lectores que hayan llegado hasta aquí, así que os dejamos a continuación unos cartelitos que nos hemos encontrado por este mundo “lopediano” y que por sí solos no cumplirían con lo que exige la normativa:

atencion las24h

zona2

Y ni quiénes somos, ni de dónde venimos ni a dónde puedes ir a ejercitar tus derechos ARCO (¿pa qué?)

IMG_8252

Y encima pixelado :P

zona

presupuesto

Dónde ejercer los derechos ARCO, no, pero eh, siempre puedes solicitar presupuesto a los que le instalaron las cámaras ;P

Gasol

Y para terminar, uno especial para aquellos con casi superpoderes o al menos con vista de lince, mucha letra, pequeñita y a una altura que quizá Pau Gasol (porque yo os aseguro que no  :P)

Autoras: María González (@meryglezm) y Ruth Benito (@ruthbenitoabog)


Archivado en: #DebateAbiertoCon, Protección de Datos - Privacidad, TIC Tagged: LOPD, Privacidad, Protección de Datos - Privacidad, videovigilancia


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