Hace unos días conocíamos una sentencia del Tribunal Supremo que condenaba a un medio de comunicación por haber utilizado la foto del perfil de Facebook de una persona para ilustrar una noticia. La indemnización fijada lo fue de 15.000 €, a pesar de que la persona que aparecía en la fotografía estaba directamente relacionado con la noticia.
En este enlace comento para IDGtv por qué el Supremo entiende que el medio de comunicación no debía haber utilizado esa imagen y explico someramente cómo funciona el derecho a la propia imagen en Internet.
Imagen de cabecera: Por asier_relampagoestudio en Freepik
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